Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/571/2019, de 21 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Las Majas VII B", de 49,4 MW, ubicado en Aguilón, Azuara, Fuendetodos y Herrera de los Navarros, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI S.L". Expediente G-EO-Z-074/2017.

Publicado el 31/05/2019 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Las Majas VII", de 49,4 MW, ubicado en Aguilón, Azuara, Fuendetodos y Herrera de los Navarros, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 30 de noviembre de 2017, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI S.L." para la instalación Parque Eólico "Las Majas VII B", de 49,4 MW ubicada en Aguilón, Azuara, Fuendetodos y Herrera de los Navarros, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 26 de diciembre de 2018, en prensa de fecha 29 de diciembre de 2018 y en los Ayuntamientos afectados y se practicó una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 73074790H, A2 presentada por 17816557K, A2 presentada por 25148817L, A3 presentada por 17287389Z, A4 presentada por 17287512E, A4 presentada por 17287643S, A5 presentada por 17711919X, A6 presentada por 17829484E, A7 presentada por 17171471Q y A8 presentada por 17816556C.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones, que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 10 de mayo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 31 de julio de 2018 y Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza de 9 de mayo de 2019 asociada a la modificación del Parque Eólico.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento, en concreto, de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50125A04400036 (Polígono: 44, Parcela: 36, Municipio: Herrera de los Navarros)

- El alegante expone: Alega daños materiales y económicos y propone afectar la finca colindante donde se tiene previsto instalar un aerogenerador.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. La ocupación temporal motivo de la alegación se debe a la plataforma de montaje de grúa que es necesaria para el montaje de la celosía de grúa y su posterior izado, no siendo posible instalarse de forma completa en la parcela afectada por el aerogenerador debido a las dimensiones de la mencionada grúa. El terreno necesario para su montaje no debe de ser compactado por lo que la intervención en la parcela es mínima y la ocupación definitiva se debe a la ampliación del camino existente, siendo necesario ampliarlo por motivos constructivos.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se constata como técnicamente posible el emplazamiento de las afecciones temporales en la parcela colindante con referencia catastral 50125A04400098, donde consta la existencia de acuerdo con el propietario. En consecuencia, las afecciones temporales se eliminan de la Relación de Bienes y Derechos Afectados. Se acepta la alegación.No obstante, existen afecciones definitivas asociadas al camino dentro del expediente G-EO-Z-59/2017, Parque Eólico Las Majas VIIA, que no han sido alegadas.

En relación a la afección de la parcela 50125A04400118 (Polígono: 44, Parcela: 118, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: Alega daños materiales y económicos y propone afectar la finca colindante donde se tiene previsto instalar un aerogenerador.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. La ocupación sobre esta parcela se debe a la ampliación del camino existente, siendo necesario ampliarlo por motivos constructivos, no pudiéndose trasladar la afección a la parcela colindante.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se constata como técnicamente posible el emplazamiento de las afecciones temporales en la parcela colindante con referencia catastral 50125A04400098, donde consta existencia de acuerdo con el propietario. En consecuencia, las afecciones temporales se eliminan de la Relación de Bienes y Derechos Afectados. Se acepta parcialmente la alegación.

No obstante, existen afecciones definitivas asociadas al camino dentro del expediente G-EO-Z-59/2017, Parque Eólico Las Majas VIIA, que no han sido alegadas.

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 50125A05100105 (Polígono: 51, Parcela: 105, Municipio: Herrera de los Navarros)

- El alegante expone: Manifiesta desacuerdo con el trazado de caminos comunicado en el expediente, por haberse realizado sin su consentimiento.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. Hubo reunión con el alegante y se llegó a un acuerdo, firmando el correspondiente contrato.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Al haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, se excluye esta finca de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50125A04400132 (Polígono: 44, Parcela: 132, Municipio: Herrera de los Navarros):

- El alegante expone: El trazado de la línea por el centro de su finca la divide en dos. Esto supone mayor coste y dificultades para su uso habitual como explotación agrícola.

El titular propone conducir la línea por el límite oeste de la parcela, donde la topografía es más suave, evitando salvar el terraplén existente y facilitando el movimiento de tierras. Adjunta croquis con dos propuestas de modificación y afirma y justifica que el cálculo de la afección real va a ser mayor a la notificada.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la modificación solicitada. Tal y como se observa en los planos adjuntados, la topografía del terreno en esta zona es muy agreste y con fuertes desniveles. Debido a ello, se ha realizado un estudio en detalle del trazado propuesto para estudiar su viabilidad constructiva. Como se observa en el plano de perfil longitudinal, el trazado propuesto en la alegación supone ejecutar una pendiente ascendente de más del 20 %. Esta pendiente es superior a la pendiente máxima permitida (14 %), lo que imposibilitaría el paso de los convoyes de transporte durante la fase constructiva del Parque haciendo inviable esta alternativa.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Técnicamente se considera viable ajustar la afección de la zanja al límite oeste de la parcela, atendiendo la propuesta del propietario. Su ejecución implica similares desmontes y terraplenes que la alternativa definida por el promotor, hasta alcanzar las pendientes mínimas admisibles. El nuevo trazado supone menores afecciones a fincas colindantes con la que, además, existen ya acuerdos.

Se acepta, en consecuencia, la alegación, de acuerdo con lo explicitado en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se detallan las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso y en aplicación de la reiterada doctrina constitucional y jurisprudencial que exige valorar la existencia de alternativas menos gravosas para la propiedad privada (STS 1367/2016), atender al mínimo sacrificio posible de la propiedad privada (S. 30- 12-1991) de forma "que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia" (STC 48/2005, de 3 de marzo).

- Alegación A4:

En relación a la afección de la parcela 50125A05100087 (Polígono: 51, Parcela: 87, Municipio: Herrera de los Navarros)

- El alegante expone: Se afirma desproporción entre la necesidad de ocupación temporal de la finca y alternativa de expropiación.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación porque el procedimiento se está tramitando con la debida observancia y adecuación a los preceptos legales aplicables. Ya hubo reunión con los propietarios y no fue posible llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Puesto que la superficie de ocupación temporal es proporcionalmente pequeña con relación a la franja de terreno prevista por el promotor y, dado que se sitúa además en su extremo, se considera prescindible. Se admite la alegación y se desafecta la parcela.

- Alegación A5:

En relación a la afección de la parcela 50125A04400051(Polígono: 44, Parcela: 51, Municipio: Herrera de los Navarros)

- El alegante expone: Indica que el trazado del vial divide la parcela y propone otro alternativo por los lindes de la parcela, que se adjunta en un plano.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. El trazado discurrirá por lindero, según plano adjuntado.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El trazado discurrirá por el trazado propuesto por el titular y corroborado por el promotor. Se acepta la alegación.

- Alegaciones A6 y A7:

En relación a la afección de la parcela 50125A03000032 (Polígono: 30, Parcela: 32, Municipio: Herrera de los Navarros), parcela 50125A03000291 (Polígono: 30, Parcela: 291, Municipio: Herrera de los Navarros) y parcela 50125A04400110 (Polígono: 44, Parcela: 110, Municipio: Herrera de los Navarros):

- El alegante expone: Solicita revisar trazados para conseguir una menor afección a la parcela, así como de las indemnizaciones ofrecidas.

- La empresa promotora considera: La afección generada en las fincas se debe a la ampliación de un camino existente, no siendo posible reducir la afección definida. En cuanto a las indemnizaciones ofrecidas, esta fase del procedimiento no es la adecuada para discutir el precio de las mismas. Ya hubo reunión con los alegantes y no fue posible llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La ampliación y consolidación del camino se realiza siguiendo el trazado actual. Son acciones necesarias para permitir el paso del transporte pesado. Por otro lado, la indemnización en caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio, por el Jurado de Expropiación. Por todo ello, se rechazan las alegaciones.

En relación a la afección de la parcela 50125A03000275 (Polígono: 30, Parcela: 275, Municipio: Herrera de los Navarros)

- El alegante expone: Solicita revisar trazados para conseguir una menor afección a la parcela, así como de las indemnizaciones ofrecidas.

- La empresa promotora considera: La afección generada en esta finca se debe a la ampliación de un camino existente, no siendo posible reducir la afección definida. En cuanto a las indemnizaciones ofrecidas, esta fase del procedimiento no es la adecuada para discutir el precio de las mismas. Ya hubo reunión con los alegantes y no fue posible llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La afección es debida al vuelo de un aerogenerador, lo que no impide la explotación agrícola de la parcela. Por otro lado, la indemnización en caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio, por el Jurado de Expropiación. Se rechaza la alegación.

- Alegación A8:

En relación a la afección de la parcela 50125A04400023 (Polígono: 44, Parcela: 23, Municipio: Herrera de los Navarros)

- El alegante expone:

- No concurre interés público. La potestad expropiatoria se usa en beneficio de lucro privado. Vulnera el principio de igualdad y el derecho a la propiedad privada recogido en la Constitución Española.

- El sistema de pago por las afecciones es injusto en su aplicación y, además, no tiene en cuenta la renta potencial por la actividad industrial que en ellas se va a desarrollar.

- No procede declarar el interés público, cuando se está pendiente de autorizar la modificación previa y de construcción del proyecto modificado del parque Eólico.

- La ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica de la planificación eólica que se está desarrollando en la zona para todos los Parques del complejo "Las Majas", supone una falta de control ambiental que vicia de nulidad los procedimientos de autorización tramitados y en tramitación.

- La empresa promotora considera: No se acepta la alegación por las siguientes razones:

- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en su artículo 54 declara los proyectos de producción de energía eólica de utilidad pública, por lo que no cabe discutir si concurre el interés público o no.

- Tanto la declaración de utilidad pública como el procedimiento de expropiación iniciado y los demás procedimientos administrativos a los que hace referencia la alegante, cumplen con los requisitos legales establecidos al respecto, no viéndose vulnerado el principio de propiedad privada que indica el alegante.

- En cuanto al sistema de pago de las afecciones el utilizado es el sistema usual de referencia en el sector, además esta fase del procedimiento no es la adecuada para negociar el precio de las afecciones, ya hubo reunión con los propietarios y no fue posible llegar a un acuerdo.

- En la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, no se establece obligación de que Aragón deba tramitar un plan eólico para que se puedan desarrollar o proponer proyectos eólicos. Así, en caso de que hubiera sido necesario el referido EAE, hubiera sido el propio Gobierno de Aragón el que lo hubiera promovido tal y como hizo con el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: no se estiman las alegaciones por los siguientes motivos:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 54, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

- Según el artículo 56 de la misma Ley, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

- La indemnización en caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio, por el Jurado de Expropiación.

- La solicitud de declaración de utilidad pública y de modificación de la autorización administrativa, pueden efectuarse de forma conjunta, acorde al artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La tramitación es paralela en esta fase ya que, previamente, ha sido autorizado el proyecto y otorgada la autorización administrativa previa y de construcción.

- La declaración de impacto ambiental ha sido resuelta de forma favorable para este Parque Eólico por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, habiendo sido declarada la modificación del proyecto como no sustancial y compatible con el condicionado ya emitido en su momento.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Las Majas VII B", de 49,4 MW, ubicada en Aguilón, Azuara, Fuendetodos y Herrera de los Navarros, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI S.L." (Expediente G-EO-Z-074/2017), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL